Derecho de daños y de accidentes de circulación

Valoración y reclamación extrajudicial i judicial de daños. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

Responsabilidades por actos de circulación. Valoración de daños personales y materiales. Indemnizaciones. Negociaciones con las compañías de seguros. Reclamaciones al Consorcio de Compensación de Seguros.

A raíz de la despenalización de las faltas por accidentes de circulación desde el mes de julio de 2015 operada a través de la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, el conocimiento de estos procedimientos quedó reservado a la competencia de la jurisdicción civil en que va a jugar cada vez un papel más importante la figura de la mediación en evitación de estos procedimientos judiciales sobretodo con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación el día 1 de enero de 2016.

En nuestro despacho ofrecemos el servicio de mediación en los supuestos de controversia entre la víctima i la compañía de seguros en cumplimiento de la Ley 35/2015, que contempla la posibilidad de que el perjudicado por accidente de circulación podrá solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento de la recepción de la oferta económica de la compañía aseguradora en caso de disconformidad por su parte y en general por cualquiera otro tipo de controversia que se genere entre las partes.

Se trata de una mediación voluntaria por el perjudicado y a la que la compañía aseguradora tendrá que presentarse en todo caso. Si después de la celebración de la primera sesión de mediación, de carácter informativo, alguna de las partes o ambas quisieran desistir porque no existiera posibilidad alguna de acuerdo podrán hacerlo en cualquier momento. Entonces podrá suspenderse la mediación y se podrá acudir a la vía jurisdiccional.

Pondremos en estos casos todo nuestro conocimiento y todos nuestros medios para que la mediación concluya con éxito alcanzando un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

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