Actuamos en defensa de los derechos de los consumidores, en sus relaciones con las Administraciones públicas y entidades privadas. En particular actuamos en defensa de los intereses de los afectados por las cláusulas abusivas aplicadas por las entidades de crédito.
Iniciamos reclamaciones en solicitud de la nulidad de estas cláusulas y de la devolución de las cuantías indebidamente abonadas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de las mismas contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Se entiende por cláusula abusiva toda aquella cláusula contractual no negociada individualmente, la incorporación de la cual viene impuesta por una sola de las partes a la que la otra se adhiere, cosa que produce un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
También actuamos en defensa de los afectados en otros productos bancarios tóxicos, principalmente participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, swaps, unit linked.
Y delante de la reciente resolución del Tribunal Supremo imputando a las entidades bancarias los gastos de formalización de las hipotecas considerando abusiva toda aquella cláusula que impute a los clientes la totalidad de gastos de constitución y otorgamiento de escritura, formulamos la reclamación solicitando la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor.
Nos personamos en ejecuciones hipotecarias por impago de cuotas, paralizando los lanzamientos, negociando con las diferentes entidades bancarias soluciones alternativas con el fin de que las personas puedan o bien hacer entrega del inmueble a cambio de saldar la deuda pendiente de pago (dación en pago) o bien mantenerse a la vivienda con la firma de un contrato de alquiler social.
En aplicación del Código de Consumo de Catalunya que establece que la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de una relación de consumo se canalizará principalmente por la mediación y el arbitraje de consumo, nos ocupamos de dirigir las diferentes quejas delante del organismo competente.
Se entiende por relación de consumo cualquier relación establecida entre, de una parte, empresarios, intermediarios o la Administración como prestadora de bienes y servicios y, de otra, las personas consumidoras. Esta relación comprende la información, la oferta, la promoción, la publicidad, la comercialización, la utilización, la venta y el suministro de bienes y servicios, y también las obligaciones que se deriven.
Finalmente, tramitamos para aquellas personas con vulnerabilidad económica las ayudas previstas en el Convenio contra la pobreza energética firmado en el mes de enero del 2017 que incluye un nuevo protocolo de actuación para evitar cortes en el suministro de agua potable, electricidad y gas, pactado entre la Generalitat de Catalunya, l´Ajuntament de Barcelona, las Diputaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, la Federación Catalana de Municipios y la Asociación de Municipios de Catalunya.
Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. más información
Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.